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Gobierno abierto de las normas Disposiciones normativas relacionadas con la planificación normativa y la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas y reglamentos.

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Plan normativo anual

Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente (Artículo 132, Ley 39/2015).

 

Participación de los ciudadanos en la elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en que se pedirá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma sobre:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y pedir cuántas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Así mismo, podrá también pedirse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las personas los derechos o intereses legítimos de las cuales se vieron afectados por la norma y los fines de la cual tengan relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo tendrán que realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y los que realizan aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual tendrán que ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia (Artículo 133, Ley 39/2015).